Profesora Mayra Estrada E
miércoles, 20 de febrero de 2013
viernes, 18 de enero de 2013
Resumen - Población del Estado
Población
del Estado
Contenido
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
1- Concepto
La población es la totalidad
de individuos que habitan el territorio de un estado.
La población es el Elemento
humano del estado, ya que representa un elemento esencial del mismo, tomando en
cuenta que sin población no seria posible la organización estatal.
Es importante saber que esta
población se encuentra unida por distintos vínculos tanto de carácter
religioso, económico, lingüístico, de parentescos o consanguíneo.
Según hemos visto la TGE recibe las aportaciones de
otras disciplinas, entre ellas la Sociología.
Su misión específica consiste
en estudiar científicamente la sociedad
humana.
Según el profesor Fernando
Diego Cañizales: “ La población de un Estado constituye un concepto político que abarca el
conglomerado humano que integra una sociedad políticamente organizada sin la
misma no habría a quien gobernar, ni
quien gobernase.
La población se
constituye por la totalidad de seres
humanos que habitan en el territorio de un Estado hayan o no nacido en el.
El profesor Francisco Porrúa
Pérez; (mexicano) : Afirma que el
elemento humano es la base del estado, ya que constituye un grupo de hombres,
seres racionales y libres, dotados de una vida que tiene fines específicos.
También afirma que aunque los hombres sean diferentes entre sí, su valor como
seres humanos es el mismo.
A la población también
la estudia la demografía, la que etimológicamente significa Demo- Pueblo y Grafía
– Descripción, lo que significa descripción de la población, además se
caracteriza por ser comparativa ya que
los objetos de estudio de la demografía es el estudio cuantitativo de la
población, su ubicación, distribución, densidad y movimiento.
No podemos perder
de vista la opinión dominante que considera a la demografía como aquella parte
de la estadística dedicada al estudio del estado de la población y sus miembros,
después estudia los movimientos de la misma mediante la inmigración (entrada al
país de personas extranjera) y la emigración (abandono voluntario que una
persona hace de su país para
establecerse en otro).
2- Clasificación
Fundamentalmente a
los habitantes del Estado se les clasifica en dos categorías:
Ciudadanos: Son aquellos
nicaragüenses tanto nacionales como nacionalizados que tienen capacidad
política en virtud de haber alcanzado la edad establecida por la Constitución.
Esto nos indica que los ciudadanos
tienen la facultad de de ejercer plenos derechos, como el de
elegir y ser elegido. Para ser ciudadano, basta con la edad, pero hay que
acudir a las instituciones que extienden
la cedula de Identidad.
En Nicaragua según
el arto. 47 de la Cn.: Son
ciudadanos los nicaragüenses que hubiesen cumplido dieciséis años de edad.
Solo los ciudadanos
gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las
Leyes sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad.
El Arto. 15 de la Constitución,
establece que son nicaragüenses tanto los nacionales como los nacionalizados.
Tanto la existencia, el otorgamiento, la perdida y la recuperación de la
nacionalidad nicaragüense se rigen por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de Nacionalidad.
Extranjeros: son aquellas personas de otro
país, residentes o de transito por un país que no es el de origen. Son las
personas de un país en relación con cualquier otro que no es de su origen.
En Nicaragua; la Ley de Extranjería, es la
encargada de regular la entrada, admisión, permanencia y salida de los
extranjeros al territorio nacional.
Considera Extranjeros:
a- A los funcionarios
Diplomáticos, consulares, o de organismos internacionales.
b- Los invitados
c- Los residentes
permanentes y temporales.
d- Los no residentes
e- Los turistas
No podemos olvidar que también se clasifica a la
población de un Estado en Gobernantes y Gobernados.
Los
Gobernantes: Son aquellos ciudadanos con plena capacidad política y que desempeña los cargos del
gobierno.
Se
llama Gobernados: A aquellas personas (ciudadanos o no) capaces de ser
parte activa en la vida política de un Estado, pero que no ocupa cargos de
dirección política, aquí se incluyen los nacionalizados menores de edad y a los
extranjeros, quienes se encuentran impedidos de ejercer derechos políticos.
Nota: A pesar de los derechos
que señala la
Constitución para los ciudadanos, a los 16 años no se puede
optar a cargos públicos ya que estos exigen una edad superior.
Ejemplo: Diputado 21 años,
Presidente y vicepresidente,35 años, Magistrados de los Tribunales de Justicia
35 años etc.
Leer Artos. 134, 147, 152,
161,171, 178. de la
Constitución.
3- Ciudadanía y Nacionalidad:
Por ciudadanía se entiende el vínculo
político y juridico que existe entre los individuos que forman la población y
el Estado, vinculo que se expresa a la vez, en derechos y deberes correlativos.
La Nacionalidad se expresa en un
conjunto de rasgos particulares de un pueblo determinado, la nacionalidad es
concebida desde el punto de vista sociológico, es decir que la
nacionalidad es una categoría
sociológica, no una categoría jurídico política como lo es la ciudadanía.
Diferencia
Entre Nacionalidad y Ciudadanía
1- La Nacionalidad se expresa en un
conjunto de rasgos particulares de un pueblo determinado.
|
1- La Ciudadanía
es una categoría juridico
Política que existe entre los individuos que forman la población y el Estado,
|
2- La
Nacionalidad es concebida desde un punto de vista
sociológico, es decir que es una categoría sociológica, no una categoría
juridico política
|
2- El término ciudadano,
tiene una implicancia más amplia, incluye también a aquellos extranjeros que
mediante determinados trámites y condiciones, se convierten en nicaragüenses
nacionalizados
|
3- La
Nacionalidad , se refiere a la cualidad que tienen los
individuos, en virtud de un idéntico origen y tradiciones
|
3- Por tener dieciséis años
o más se convierten en ciudadanos con todos los derechos que le corresponden
|
4- La Nacionalidad abarca
a todos los habitantes de un Estado
( excepto los extranjeros) ejerzan o no los
derechos políticos
|
4- La ciudadanía, es una
categoría jurídica especial o particular, por ello puede afirmarse que: “Todo
ciudadano debe ser nicaragüense, pero no todo nicaragüense es ciudadano.
Ejemplo: Un niño, (nacional o nacionalizado) no es ciudadano por cuestiones
de edad.
|
5- La Nacionalidad es
concebida desde un punto de vista Genérico
|
|
Existen tres maneras
fundamentales de adquirir la
Nacionalidad: Originaria, Derivada
y Honorífica
1-
Originaria: adquieren de forma
originaria la nacionalidad aquellas personas que nacen en el territorio
nacional o que tienen vínculos de sangre que los une a un Estado.
Nos referimos a lo que se
conoce como el IUS SOLI ( derecho del suelo) o el IUS Sanguini ( derecho de
sangre), que confiere al individuo la nacionalidad de sus padres, cualquiera
sea el lugar de nacimiento.
En Nicaragua de
acuerdo a la
Constitución Arto. 16, son Nacionales:
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
2-
Derivada: Adquieren de forma
derivada la nacionalidad nicaragüense, aquellas personas extranjeras que
mediante un procedimiento eligen voluntariamente a la nacionalidad de un país
que no es el de su origen.
Para estas
personas, se exigió no solo la residencia permanente, esto es el corpus, sino
también el animus de adquirir la nacionalidad. Nuestra Ley de Nacionalidad ( Arto. 7) establece que los extranjeros
podrán nacionalizarse, previa renuncia de su nacionalidad y mediante solicitud
ante autoridad competente, siempre y cuando cumplan con los siguientes
requisitos:
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
Podrán
nacionalizarse con dos años de residencia permanente en Nicaragua (arto.8), los
extranjeros que además de cumplir con los requisitos de los incisos b,c,y d de
arto. 7 fueren:
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
La nacionalidad
nicaragüense adquirida por los extranjeros, se extenderá a sus hijos
extranjeros que se encuentren bajo la potestad, debiendo alcanzar la mayoría de edad y la
emancipación, optar por el mantenimiento de la nacionalidad de origen o bien
por la nicaragüense (arto,) Los nicaragüenses nacionalizados tendrán los mismos derechos y deberes
de los nacionales con excepción de las limitaciones que la Constitución y las
Leyes establecen. Así mismo el Estado que otorga la nacionalidad también podrá
revocarla por causas fijadas en las leyes respectivas.
3-
Honorífica: Nuestra
Constitución en su articulo 18, establece que la Asamblea Nacional
podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por meritos
extraordinarios al servicio de Nicaragua, da la impresión que la calidad de de
tales nicaragüenses es la de nacionalidad y no la de nacionalizado, podrá
ejercer todos los derechos que le corresponden sin ninguna restricción, así
mismo sus hijos serán nacionalizados por el Ius Sanguini, sin embargo la Ley de Nacionalidad en su
articulo 5 limita en sus derechos a este tipo de nacionales que declara la Asamblea Nacional.
4- Aparición de las Nacionalidades
Se dice que el fenómeno de la Nación no podía darse
dentro de las sociedades esclavistas y feudales, por ser imposible en esos
sistemas, la comunidad de vínculos económicos que es la condición necesaria
para una unidad duradera tanto territorial como cultural.
En consecuencia solo en la
época en que se estructura el Capitalismo, cuando este pone fin a la dispersión
feudal y da origen a la formación de un mercado común único, aparecen las
premisas necesarias para que surja la idea de una Nación.
Sin embargo la aparición de
las nacionalidades en Europa, se produce dentro del periodo Feudal.
Durante los mil años ( siglos
V y XV) de aislamiento y división que vivió
Europa medieval, a partir de la caída del Imperio Romano de Occidente en el año
476 DC, se fueron creando, como única posible solución a los problemas
esenciales de la comunidad política, intereses regionales tanto de orden económico como en lo social y lo político.
El hombre tuvo que arraigarse
a la tierra en que se vive, a las circunstancias e intereses sociales
inalterables que durante los siglos determinaron la creación de una serie de
vínculos, naturales, históricos, culturales y psicológicos que fueron
distinguiendo a diversos grupos
peculiares, hasta que ellos mismos adquieren conciencia de la semejanza
entre ellos y de la diferencia que los separaba de los demás.
Se mencionan como vínculos
Naturales:
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
Como vínculos de carácter
Históricos y Culturales:
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
Vínculos Psicológicos:
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
![*](file:///C:\Users\Mayra\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif)
Fue a fines del
medioevo cuando comenzaron a figurar los intereses de las nacionalidades entre los problemas
políticos. Las nacionalidades Europeas estaban ya formadas. Las comunidades de
territorio, de lengua, rasgos psicológicos y cultura en general, habían sido
alcanzados por numerosos grupos sociales
en el viejo continente.
5- Formación de las Naciones
Nación en el sentido que hoy
se emplea, es una formación social
moderna aunque el nombre es conocido desde la antigüedad.
El Profesor Luís Recasens fiches en su obra “Tratado general de la Sociología”
“ El asentimiento de los sociólogos es casi general en cuanto a que la
nación solo empieza a gestarse desde el comienzo de la edad moderna en Europa.
Después y de manera sucesiva empiezan a desenvolverse en otros continentes,
grupos de carácter nacional, por virtud de la influencia ejercida por las
realidades europeas, en otras regiones del orbe, en virtud de haberse producido
en estas regiones desarrollos similares al europeo.
Proceso
de formación de las Naciones
Desde finales del siglo XI
venia produciéndose un fenómeno, que en su desarrollo dentro de cada una de
aquellas traería como consecuencia la transformación de las nacionalidades en
naciones.
En el siglo XIV las
nacionalidades europeas estaban fijando sus rasgos fundamentales, Este fenómeno
era el surgimiento y desarrollo de una nueva clase social que emergía con gran
fuerza; la Burguesía
que con tal actividad determinaría la comunidad de vínculos económicos dentro
de las nacionalidades, lo que convertiría éstas en naciones a partir del siglo
XV.
En el caso de América Latina,
estos pueblos se independizaron de la dominación española y portuguesa sin ser
naciones, de ahí que la formación de los Estados Nacionales se produjera en
Latinoamérica, en virtud de la dispersión o disgregación.
Ejemplo: El mismo Centroamérica
que fue producto de la
Capitanía General, de Guatemala en tiempos de la Colonia, dio lugar a la
formación de diversos Estados Naciones como Nicaragua; en cambio en Europa la formación de los estados nacionales se
produjo no por la disgregación, sino más bien por la Unión de diversos reinos,
tal es el caso de España, Alemania, Italia.
En consecuencia, la formación
de las naciones se produjo sobre todo, después de la independencia. No obstante
empezaron a gestarse durante la etapa colonial, una comunidad entre los pueblos
indígenas y los colonizadores, mediante el mestizaje.
Bibliografia:
1- Teoría General del
Estado. Autor: Jorge Flavio Escorcia
2- Constitución
Política de Nicaragua
3- Historia del Estado
y del Derecho. Autor: Ramiro Fernando Pozo Urbina
Suscribirse a:
Entradas (Atom)