viernes, 18 de enero de 2013

Resumen - Población del Estado



Población del Estado

Contenido


*      Concepto
*      Clasificación
*      Ciudadanía y Nacionalidad
*      Formación de las Naciones
*      Proceso de formación de las Naciones
*      Nación y Estado
*      Estado Nacional y Minorías Nacionales


1-      Concepto

La población es la totalidad de individuos que habitan el territorio de un estado.
La población es el Elemento humano del estado, ya que representa un elemento esencial del mismo, tomando en cuenta que sin población no seria posible la organización estatal.
Es importante saber que esta población se encuentra unida por distintos vínculos tanto de carácter religioso, económico, lingüístico, de parentescos o consanguíneo.

Según hemos visto la TGE recibe las aportaciones de otras disciplinas, entre ellas la Sociología.
Su misión específica consiste en  estudiar científicamente la sociedad humana.

Según el profesor Fernando Diego Cañizales: “ La población de un Estado constituye  un concepto político que abarca el conglomerado humano que integra una sociedad políticamente organizada sin la misma  no habría a quien gobernar, ni quien gobernase.

La población se constituye  por la totalidad de seres humanos que habitan en el territorio de un Estado hayan o no nacido en el.

El profesor Francisco Porrúa Pérez; (mexicano) : Afirma que  el elemento humano es la base del estado, ya que constituye un grupo de hombres, seres racionales y libres, dotados de una vida que tiene fines específicos. También afirma que aunque los hombres sean diferentes entre sí, su valor como seres humanos es el mismo.  

A la población también la estudia la demografía, la que etimológicamente significa Demo- Pueblo y Grafía – Descripción, lo que significa descripción de la población, además se caracteriza por ser comparativa  ya que los objetos de estudio de la demografía es el estudio cuantitativo de la población, su ubicación, distribución, densidad y movimiento.

No podemos perder de vista la opinión dominante que considera a la demografía como aquella parte de la estadística dedicada al estudio del estado de la población y sus miembros, después estudia los movimientos de la misma mediante la inmigración (entrada al país de personas extranjera) y la emigración (abandono voluntario que una persona hace  de su país para establecerse en otro).

2- Clasificación
Fundamentalmente a los habitantes del Estado se les clasifica en dos categorías:
Ciudadanos: Son aquellos nicaragüenses tanto nacionales como nacionalizados que tienen capacidad política en virtud de haber alcanzado la edad establecida por la Constitución.
Esto nos indica que los ciudadanos tienen la facultad de de ejercer plenos                            derechos, como el de elegir y ser elegido. Para ser ciudadano, basta con la edad, pero hay que acudir a las  instituciones que extienden la cedula de Identidad.

En Nicaragua según el arto. 47 de la Cn.: Son ciudadanos los nicaragüenses que hubiesen cumplido dieciséis años de edad.
Solo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las Leyes sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad.

El Arto. 15 de la Constitución, establece que son nicaragüenses tanto los nacionales como los nacionalizados. Tanto la existencia, el otorgamiento, la perdida y la recuperación de la nacionalidad nicaragüense se rigen por lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de Nacionalidad.

Extranjeros: son aquellas personas de otro país, residentes o de transito por un país que no es el de origen. Son las personas de un país en relación con cualquier otro que no es de su origen.

En Nicaragua; la Ley de Extranjería, es la encargada de regular la entrada, admisión, permanencia y salida de los extranjeros al territorio nacional.

Considera Extranjeros:

a-      A los funcionarios Diplomáticos, consulares, o de organismos internacionales.
b-       Los invitados
c-      Los residentes permanentes y temporales.
d-      Los no residentes
e-      Los turistas

No  podemos olvidar que también se clasifica a la población de un Estado en Gobernantes y Gobernados.

Los Gobernantes: Son aquellos ciudadanos con plena capacidad  política y que desempeña los cargos del gobierno.

Se llama Gobernados: A aquellas personas (ciudadanos o no) capaces de ser parte activa en la vida política de un Estado, pero que no ocupa cargos de dirección política, aquí se incluyen los nacionalizados menores de edad y a los extranjeros, quienes se encuentran impedidos de ejercer derechos políticos.

Nota: A pesar de los derechos que señala la Constitución para los ciudadanos, a los 16 años no se puede optar a cargos públicos ya que estos exigen una edad superior.
Ejemplo: Diputado 21 años, Presidente y vicepresidente,35 años, Magistrados de los Tribunales de Justicia 35 años etc.
Leer Artos. 134, 147, 152, 161,171, 178. de la Constitución.

3-      Ciudadanía y Nacionalidad:

Por ciudadanía se entiende el vínculo político y juridico que existe entre los individuos que forman la población y el Estado, vinculo que se expresa a la vez, en derechos y deberes correlativos.

La Nacionalidad se expresa en un conjunto de rasgos particulares de un pueblo determinado, la nacionalidad es concebida desde el punto de vista sociológico, es decir que la nacionalidad  es una categoría sociológica, no una categoría jurídico política como lo es la ciudadanía.

Diferencia Entre Nacionalidad y Ciudadanía

1-      La Nacionalidad se expresa en un conjunto de rasgos particulares de un pueblo determinado.

1- La Ciudadanía es una categoría         juridico Política que existe entre los individuos que forman la población y el Estado,
2- La Nacionalidad es concebida desde un punto de vista sociológico, es decir que es una categoría sociológica, no una categoría juridico política

2- El término ciudadano, tiene una implicancia más amplia, incluye también a aquellos extranjeros que mediante determinados trámites y condiciones, se convierten en nicaragüenses nacionalizados
3- La Nacionalidad , se refiere a la cualidad que tienen los individuos, en virtud de un idéntico origen y tradiciones

3- Por tener dieciséis años o más se convierten en ciudadanos con todos los derechos que le corresponden
4- La Nacionalidad abarca a todos los habitantes de un Estado
 ( excepto los extranjeros) ejerzan o no los derechos políticos
4- La ciudadanía, es una categoría jurídica especial o particular, por ello puede afirmarse que: “Todo ciudadano debe ser nicaragüense, pero no todo nicaragüense es ciudadano. Ejemplo: Un niño, (nacional o nacionalizado) no es ciudadano por cuestiones de edad.
5- La Nacionalidad es concebida desde un punto de vista Genérico


Existen tres maneras fundamentales de adquirir la Nacionalidad:  Originaria, Derivada y Honorífica
1-      Originaria: adquieren de forma originaria la nacionalidad aquellas personas que nacen en el territorio nacional o que tienen vínculos de sangre que los une a un Estado.
Nos referimos a lo que se conoce como el IUS SOLI  ( derecho del suelo) o el IUS Sanguini ( derecho de sangre), que confiere al individuo la nacionalidad de sus padres, cualquiera sea el lugar de nacimiento.

En Nicaragua de acuerdo a la Constitución Arto. 16, son Nacionales:

*      Los nacidos en el territorio nacional,  ( Ius soli)se exceptúan los hijos de       extranjeros en carrera diplomática.

*      Los hijos de padres o madres que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación.

*      Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de que conocida su filiación, surtan efectos que proceden.
*      .
*      Los hijos de padres extranjeros, nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses, siempre que ellos lo solicitaren.

2-      Derivada: Adquieren de forma derivada la nacionalidad nicaragüense, aquellas personas extranjeras que mediante un procedimiento eligen voluntariamente a la nacionalidad de un país que no es el de su origen.
Para estas personas, se exigió no solo la residencia permanente, esto es el corpus, sino también el animus de adquirir la nacionalidad. Nuestra Ley de Nacionalidad  ( Arto. 7) establece que los extranjeros podrán nacionalizarse, previa renuncia de su nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

*      Acreditar su residencia en el país por cuatro años continuos, a  partir de la fecha de obtención de la cedula de residencia permanente.

*      Tener medios honestos de vida.

*      Acreditar buena conducta y carecer de antecedentes penales.

*      Poseer conocimientos suficientes del idioma español, geografía, historia y de la organización política y social del país, mediante constancia de autoridad de educación. 

Podrán nacionalizarse con dos años de residencia permanente en Nicaragua (arto.8), los extranjeros que además de cumplir con los requisitos de los incisos b,c,y d de arto. 7 fueren:
*      Naturales de España o nacionales de los Estados que adopten el principio de reciprocidad.
*      El cónyuge extranjero por Razón de su matrimonio con nicaragüense, siempre que permanezca el vínculo conyugal. No se exigirá el requisito anterior cuando por Ley nacional del cónyuge a extranjero pierda su nacionalidad por causa de su matrimonio.
*      Podrán ser nacionalizados cuando cumplan dos años de residencia permanente y previa renuncia a su nacionalidad siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados.
La nacionalidad nicaragüense adquirida por los extranjeros, se extenderá a sus hijos extranjeros que se encuentren bajo la potestad, debiendo  alcanzar la mayoría de edad y la emancipación, optar por el mantenimiento de la nacionalidad de origen o bien por la nicaragüense (arto,) Los nicaragüenses nacionalizados  tendrán los mismos derechos y  deberes  de los nacionales con excepción de las limitaciones que la Constitución y las Leyes establecen. Así mismo el Estado que otorga la nacionalidad también podrá revocarla por causas fijadas en las leyes respectivas.

3-      Honorífica: Nuestra Constitución en su articulo 18, establece que la Asamblea Nacional podrá declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por meritos extraordinarios al servicio de Nicaragua, da la impresión que la calidad de de tales nicaragüenses es la de nacionalidad y no la de nacionalizado, podrá ejercer todos los derechos que le corresponden sin ninguna restricción, así mismo sus hijos serán nacionalizados por el Ius Sanguini, sin embargo la Ley de Nacionalidad en su articulo 5 limita en sus derechos a este tipo de nacionales que declara la Asamblea Nacional.

4-      Aparición de las Nacionalidades

Se dice que el fenómeno de la Nación no podía darse dentro de las sociedades esclavistas y feudales, por ser imposible en esos sistemas, la comunidad de vínculos económicos que es la condición necesaria para una unidad duradera tanto territorial como cultural.
En consecuencia solo en la época en que se estructura el Capitalismo, cuando este pone fin a la dispersión feudal y da origen a la formación de un mercado común único, aparecen las premisas necesarias para que surja la idea de una Nación.

Sin embargo la aparición de las nacionalidades en Europa, se produce dentro del periodo Feudal.
Durante los mil años ( siglos V y XV) de aislamiento y división  que vivió Europa medieval, a partir de la caída del Imperio Romano de Occidente en el año 476 DC, se fueron creando, como única posible solución a los problemas esenciales de la comunidad política, intereses regionales tanto de orden  económico como en lo social y lo político.

El hombre tuvo que arraigarse a la tierra en que se vive, a las circunstancias e intereses sociales inalterables que durante los siglos determinaron la creación de una serie de vínculos, naturales, históricos, culturales y psicológicos que fueron distinguiendo a diversos grupos  peculiares, hasta que ellos mismos adquieren conciencia de la semejanza entre ellos y de la diferencia que los separaba de los demás. 

Se mencionan como vínculos Naturales:

*      El lugar de nacimiento
*      Comunidad de sangre.

Como vínculos de carácter Históricos y Culturales:

*      Un pasado común.
*      Tradiciones comunes.
*      Problemas idénticos y soluciones colectivas.
*      Costumbres y Derechos compartidos.
*      Apego del grupo a señores locales o caudillos.
*      Una misma lengua que en el transcurso de la Edad Media fue cobrando fisonomía propia, se derivaron las lenguas  y los dialectos.
*      La misma religión o creencias religiosas.

Vínculos Psicológicos:

*      La conciencia y libertad de pertenecer a un grupo.
*      La decisión de compartir un destino común.

Fue a fines del medioevo cuando comenzaron a figurar los intereses  de las nacionalidades entre los problemas políticos. Las nacionalidades Europeas estaban ya formadas. Las comunidades de territorio, de lengua, rasgos psicológicos y cultura en general, habían sido alcanzados por numerosos grupos  sociales en el viejo continente.

5-      Formación de las Naciones

Nación en el sentido que hoy se emplea, es  una formación social moderna aunque el nombre es conocido desde la antigüedad.

El Profesor Luís Recasens fiches en su obra “Tratado general de la Sociología”
“ El asentimiento de los sociólogos es casi general en cuanto a que la nación solo empieza a gestarse desde el comienzo de la edad moderna en Europa.
Después y de manera sucesiva empiezan a desenvolverse en otros continentes, grupos de carácter nacional, por virtud de la influencia ejercida por las realidades europeas, en otras regiones del orbe, en virtud de haberse producido en estas regiones desarrollos similares al europeo.

Proceso de formación de las Naciones
Desde finales del siglo XI venia produciéndose un fenómeno, que en su desarrollo dentro de cada una de aquellas traería como consecuencia la transformación de las nacionalidades en naciones.
En el siglo XIV las nacionalidades europeas estaban fijando sus rasgos fundamentales, Este fenómeno era el surgimiento y desarrollo de una nueva clase social que emergía con gran fuerza; la Burguesía que con tal actividad determinaría la comunidad de vínculos económicos dentro de las nacionalidades, lo que convertiría éstas en naciones a partir del siglo XV.

En el caso de América Latina, estos pueblos se independizaron de la dominación española y portuguesa sin ser naciones, de ahí que la formación de los Estados Nacionales se produjera en Latinoamérica, en virtud de la dispersión o disgregación.

Ejemplo: El mismo Centroamérica que fue producto de la Capitanía General, de Guatemala en tiempos de la Colonia, dio lugar a la formación de diversos Estados Naciones como Nicaragua; en cambio en Europa  la formación de los estados nacionales se produjo no por la disgregación, sino más bien por la Unión de diversos reinos, tal es el caso de España, Alemania, Italia.

En consecuencia, la formación de las naciones se produjo sobre todo, después de la independencia. No obstante empezaron a gestarse durante la etapa colonial, una comunidad entre los pueblos indígenas y los colonizadores, mediante el mestizaje.  


Bibliografia:

1-      Teoría General del Estado. Autor: Jorge Flavio Escorcia     
2-      Constitución Política de Nicaragua 
3-      Historia del Estado y del Derecho. Autor: Ramiro Fernando Pozo Urbina  


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